Precio carga base del mercado mayorista spot o de contado (Commodity) revierte en AGO a 68,4 €/MWh, decremento -1,6 €/MWh (-2,2%) respecto a JUL (70,0 €/MWh), debido principalmente a mayor producible solar y una relajación de la demanda y la contención en los precios internacionales del gas. A su vez JUL ya había caído -2,6 €/MWh (-3,6%) respecto a JUN (72,6 €/MWh).
Los clientes con suministro contratado a precio indexado NO se ven muy afectados en verano por la energía prácticamente gratis durante el día o bien cobrando por consumir en vez de pagar, especialmente los domingos, cuando el precio marginal (spot) del mercado diario llega a hundirse, por ejemplo a -1 €/MWh el domingo 20 JUL y -5 €/MWh el domingo 3 AGO. Todos los fines de semana de MAY, JUN, JUL y AGO durante horas de mayor radiación solar hemos visto precios nulos o negativos o cercanos a cero. No obstante, la operación reforzada del Operador del Sistema (después del black-out del 28 ABR), hay precios mínimos elevadísimos durante el día o la noche que llegan a 54,9 €/MWh (10 JUN) o superiores a 70 €/MWh en días de semana de JUL y entre 25 y 60 €/MWh en AGO. Esto último puede generalizarse cuando la demanda repunta y el producible renovable se desploma, máxime si los precios del gas se descontrolan al alza. En lo que llevamos de SEP los precios mínimos han sido cercanos a cero o nulos o negativos (hasta -1 €/MWh) todos los días, excepto lunes 8 SEP que ha sido de 27 €/MWh.
Riesgos de apagones generalizados (black-out) y mayores precios energéticos
Desde finales 2024, hemos venido advirtiendo el riesgo de apagón generalizado, materializado el 28/ABR/2025 como consecuencia del desplazamiento de la energía SÍNCRONA sea termoeléctrica (nuclear, ciclo combinado, cogeneración, carbón, fuelóleo o gasóleo) o hidroeléctrica regulable (con embalse/ofertando el valor del agua almacenada para turbinarla hoy o cuando el precio sea más rentable) en momentos de mayor energía producible renovable (ASÍNCRONA), sea por mayor radiación solar (mediodía) o mayor velocidad del viento (amanecer/atardecer en particular o bien cuando ocurren variaciones del tiempo atmosférico en general) o mayores aportaciones hidrológicas (hidráulica fluyente/run-of-the-river). Asimismo, la regulación de la operación del mercado carece de feedback (retroalimentación) de la operación del sistema: actualmente, la casación del pool no tiene en cuenta que en momentos de baja demanda o de contingencias o de situación de riesgo operativo, deben aplicarse restricciones por tecnologías diferenciando ratios de cobertura de la demanda con renovables y no renovables. Si ya sabemos que el Operador del Sistema va a retirar renovable (por restricciones técnicas) después de una casación insegura (operación del mercado a nudo único), entonces aprendamos de los fallos de la regulación. Un precio del pool barato por excesiva casación de renovables, puede suponer un elevadísimo precio de la operación técnica, exponiendo o forzando al sistema interconectado a situaciones excepcionales con riesgos de apagones parciales o totales, locales, regionales, nacionales, internacionales por insuficiente disponibilidad de servicios de control de tensiones (reactiva) y de la frecuencia (potencia). Las renovables con/sin BESS (Battery Energy Storage Systems) pueden convivir con la generación convencional (síncrona), y se pueden complementar, pero nunca sustituir.
Cuando la salida de la casación de las tecnologías síncronas es por precio, podemos repetir otro apagón como el del 28A. Pero si la salida es inducida por un trato discriminatorio contra alguna(s) de dichas tecnologías, debemos tratar de mitigar/eliminar las fuentes de encarecimiento, especialmente si son de ámbito regulatorio (energético, financiero, ambiental o fiscal). Todas las tecnologías deberían de competir en igualdad de condiciones y estricta aplicación de Reglas del Mercado y de la Operación del Sistema, transparentes y no discriminatorias, considerando la seguridad operativa del despacho y equilibrio de cargas a corto y muy corto plazo. En muchos países ya se han realizado estudios que determinan el porcentaje máximo admisible de producible renovable respecto a la demanda, que el sistema eléctrico interconectado puede absorber para eliminar riesgo de apagones.
La operación reforzada del Operador del Sistema ya está teniendo en cuenta algunas de estas directrices, teniendo más reserva rodante fundamentalmente de plantas de turbinas de gas de ciclo combinado (CCGT’s), para disponer de más energía terciaria y secundaria síncrona en detrimento de la que pueden retirar o aportar las renovables (eólica y solar) para asegurar estabilidad y control de tensiones y frecuencia en tiempo real y minimizar el riesgo de apagones.
Respecto al plan de desmantelamiento del parque nuclear en España, parece que el Gobierno no muestra voluntad política de acuerdos para reducir la presión fiscal y una solución nacional para el tratamiento de los residuos nucleares con las empresas propietarias, siendo una de las tecnologías más limpias según la Comisión Europea. Según las propietarias, las nucleares ya no pueden hacer frente a la excesiva e insoportable carga fiscal (igual o superior a todos los costes operativos) y al desproporcionado coste del tratamiento de residuos nucleares (responsabilidad para siglos posteriores: empezando por un almacén de residuos provisional in situ). Las fechas de cierre previstas del parque nuclear aún no se están reflejando en los precios de los mercados de futuros.

La carga fiscal sobre las nucleares supone un lastre contra su competitividad, se ha incrementado aprox. un 75% pasando de 16 €/MWh a 28 €/MWh, superando la media europea. El Gobierno nacional, los gobiernos regionales, los reguladores y las empresas propietarias deberían encontrar una solución (reducciones o bonificaciones o exenciones fiscales) para garantizar una rentabilidad razonable mientras sigan operando, o bien podrían nacionalizarse o subastarse a la industria o nueva demanda (empresas tecnológicas) o al Operador del Sistema (ingresos regulados en BOE) para optimizar la repercusión de esos costes no sólo directamente a los consumidores a nivel nacional o individual. El coste del tratamiento de residuos debería trasladarse nuevamente a todos los consumidores en los Cargos del Sistema, tal y como se hacía antes. La regulación debe replantearse si es necesario. No repitamos las consecuencias de Italia y Portugal, así como las de Holanda, por ejemplo, al renunciar a la nuclear por decisiones políticas.
La parada de ambos grupos de Ascó en NOV 2024, ha obligado al Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica) a activar al menos un par de veces el denominado Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD), mecanismo de flexibilidad del sistema eléctrico por el que la gran industria española percibe un incentivo (precio fijo mediante subasta anual exante) en el caso de que tenga que parar su actividad (reducir la demanda interrumpible contratada) durante cierto tiempo en que la demanda se prevé máxima (típicamente 2,5 h) en días críticos, aparte del precio de la energía en ese tiempo (precio variable aprox. 150 €/MWh). En 2024 el SRAD disponía únicamente de 609 MW (a 40,82 €/MW). Ello no compensa los más de 2.000 MW de la central Ascó. Por ello, han tenido que funcionar más plantas térmicas de Ciclo Combinado. Podemos deducir lo qué pasará con los precios del mercado : ¡los futuros anuales y PPA’s van a repuntar! si no contamos con potencia nuclear (energía limpia, de base, estable y gestionable, al menor coste). Para 2025 el SRAD dispone ya de 1.148 MW (a 56,43 €/MW) de potencia interrumpible pero insuficiente.
La primera subasta del nuevo mercado de capacidad permitirá disponer de potencia firme que puedan aportar (desconectar) los vendedores/generadores (compradores/consumidores) en momentos críticos del sistema, una gran oportunidad para los cogeneradores que inviertan en Sistemas de Almacenamiento de Energía (BESS) para garantizar potencia firme cuando la requiera el OS, optimizando el uso de BESS el resto del tiempo para beneficiar a los mercados (del pool y operación técnica). Esto último puede ser clave inclusive para la supervivencia de aquellas plantas que ya no perciban retribución regulada. Desde luego, NO debe excluirse a ninguna cogeneración que pueda aportar potencia firme al sistema eléctrico y servicios complementarios. Pero la capacidad requerida debería diferenciarse por tecnología síncrona y asíncrona, ya que debería equilibrarse el binomio F-P (Frecuencia-Potencia) y Tensión-Reactiva (V-Q).
En todo caso, si no se amplía la autorización administrativa para alargar otros 10 años más las plantas nucleares después del vencimiento de las licencias actuales, la calidad de onda y la continuidad del suministro eléctrico va a ponerse en elevado riesgo especialmente en las regiones de Extremadura, Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha, y las CCAA vecinas, si bien podemos enfrentarnos a apagones generalizados en toda la península, e inclusive en las Islas Baleares (interconexión marítima). Las renovables aún no cuentan con almacenamiento para aportar predictibilidad y firmeza en su programación, gestión y funcionamiento, debido a que las baterías son tan caras, que requieren incentivos o primas a través de ayudas de Estado (aún inexistentes) o bien apalancamiento no reembolsable para una financiación bancable.
Debería garantizarse un mix equilibrado de generación síncrona y asíncrona tanto en pool como en operación técnica, así como realizar estudios electrotécnicos que permitan determinar el ratio nacional, regional y local de dichas tecnologías para evitar otro(s) apagón(apagones) por disparos de relés de protecciones ante variaciones de la tensión (+/-5%) y/o de la frecuencia (+/-1%).
Comportamiento de los precios de contado y futuros
La previsión a corto plazo sigue bajando en SEP alrededor de 67 €/MWh, por mayor producible eólico y menor demanda por temperaturas menos veraniegas. Pero se espera una subida en OCT, NOV y DIC por encima de 70, 73 y 75 €/MWh, respectivamente. En general, los precios del pool han caído unos 4-11 €/MWh a medio plazo debido a menores precios forward/futuros del gas. No obstante, existe una presión alcista por las tensiones geopolíticas que pueden afectar los precios internacionales de los combustibles.
Por otro lado, los precios nulos o negativos (verano) o reducidos (resto del año) están frenando el ritmo inversor en nuevos proyectos de Solar Foto-Voltaica pero incentivan la diversificación en otras tecnologías limpias como la minieólica de eje vertical o microcogeneración inclusive sistemas de almacenamiento (siempre y cuando aumente el incentivo para cargar y descargar en ciclo diario). En España el Spread diario (diferencia entre precios mínimo y máximo) anda en torno a una media (horaria) de 70 €/MWh, mientras en otros países se duplica hacia arriba (Alemania) o abajo (Francia) por el mix de generación y peso de la industria en la demanda.
El precio anual carga base de 2022 ha cerrado en 167,5 €/MWh, sin incluir el ajuste del gas, lo cual supone un nivel muy superior al máximo más reciente (2018: 57,3) y menos reciente (2008: 64,4). De hecho, las medidas paliativas establecidas desde 16 SEP 2021 (bajada de los Cargos del Sistema y del Impuesto Especial sobre la Electricidad) hasta 31 DIC 2021 y las nuevas medidas del 31 MAR 2022, extendidas hasta 31 DIC 2022, y la actualización a lo largo de 2023, más las recientes y menos ambiciosas aprobadas hasta 30 JUN 2024, y algunas extendidas hasta 31 DIC 2024, han sido y siguen siendo insuficientes y en la mayoría de casos no han favorecido a todas las industrias, discriminando aquellas que cumpliendo requisitos no pertenecen a sectores habilitados.
El Precio Spot, Carga Base (media aritmética de todas las horas del año) para 2023 ha cerrado a 87,1 €/MWh. El futuro 2023 ha cotizado en contango respecto a 2020 con valores mínimo 40, medio 79 y máximo 351.
El Precio Spot Carga Base 2024 ha cerrado a 63,04 €/MWh. El futuro 2024 ha cotizado en backwardation respecto a 2023 con valores mínimo 40, medio 72 y máximo 204.
Para 2025 la estimación (benchmark) revierte a 66,3 €/MWh, debido a menores precios del gas para el balance (resto) de año, consecuencia de acuerdos geopolíticos (pacificación inducida entre Israel e Irán) y del impacto de menores exportaciones (reducción de producción industrial) de la UE a EEUU por aranceles, y de deslocalización industrial a países como Marruecos, Eslovenia y Polonia, entre otros.
El 2020 ha sido el mínimo del histórico (34,0 €/MWh) debido fundamentalmente al efecto de la pandemia Covid-19 (menor actividad económica/industrial, menor demanda, menor precio de los combustibles y CO2). Para 2025 vemos que la subida esperada respecto al 2020 es de 195%. Europa NO se puede permitir el lujo de arruinar la poca industria que aún sigue sobreviviendo y hundir en la miseria energética a consumidores domésticos, PYMES, industrias, comercios y autónomos. Los diversos sectores de la economía están enfrentando una crisis presupuestaria sin precedentes con estos precios tan desmesurados. Ya no hay colchón, no hay posibilidades de supervivencia empresarial si los precios no vuelven a niveles razonables en términos anuales o interanuales. Seguimos en un estado de emergencia energética. Pinta muy mal el medio plazo para los consumidores.
Las nuevas estrategias que han preparado en Bruselas recién aprobadas y pendientes de transposición en los países miembros NO parece que vayan a resolver los problemas estructurales de poder de mercado, especulación, organización y estructura de los sectores energéticos que impide mayor competencia, eficiencia económica y bienestar social.
- Año 2020 ha cerrado a 34,0 €/MWh. Representa el valor anual mínimo del registro histórico desde cuando ha empezado el mercado de derechos de emisiones de CO2 (Año 2005), fecha que marca un antes y un después en los mercados europeos con un impacto actual del coste de oportunidad del CO2 que ya alcanza el precio medio histórico pool 2020 (factor de emisión del 37% para las plantas CCGT).
- Año 2021 ha cerrado a 111,9 €/MWh por los repuntes del gas y su repercusión en los precios del pool desde julio 2021 (subida límite superior). El problema Rusia-Ucrania ha venido después (FEB 2022).
- Año 2022 ha cerrado a 167,5 €/MWh, máximo histórico debido a elevados precios del gas (antes y después del citado conflicto), sin incluir ajuste del gas de 15 JUN a 31 DIC.
- Año 2023 ha cerrado a 87,1 €/MWh, debido a menores precios del gas, sin incluir el ajuste del gas de 1 ENE a 31 DIC.
- Año 2024 ha cerrado a 63,0 €/MWh, debido a menores precios del gas y mayor producible renovable y una progresiva caída de la demanda residual.
- La curva forward de los futuros para 2025-2035 anticipa un perfil en backwardation en torno a 66-58 €/MWh desde 2025 hasta 2030, con un perfil plano a 58 €/MWh de 2031 a 2035 mostrando escasa liquidez, sin reflejar el plan de cierre de las nucleares. El nivel de precios de la curva forward ha subido de 2030 a 2035 y ha sufrido un correctivo de 2025-2029, respecto a los valores de hace dos meses.

Las empresas pueden suscribir o renegociar PPA’s para una parte de su consumo, y si aún no lo han hecho, advertimos que los precios de los PPA’s Carga Base han tocado fondo y rebotado hace un par de meses. Parece momento oportuno para asegurar presupuestos a largo plazo, gestionando el riesgo hacia adelante (especialmente cuarto trimestre 2025 que anticipan meses entre 70 y 75 €/MWh). Muchos clientes han renegociado ampliaciones de PPA’s que vencían en 2027, a cambio de extenderlo hasta 2030, por ejemplo, bajando PPA’s quinquenales que habían suscrito a unos 90-95 €/MWh, ajustando precio a unos 50-55 €/MWh desde AGO, pagando las correspondientes penalizaciones por rescisión anticipada de anteriores PPA’s. Que no tiemble el pulso para la toma de decisiones contundentes en ese sentido.
PPA PERFIL CARGA BASE: Antes del ajuste por el supuesto tope de gas eliminado el 31Dic2023, los PPA’s con renovables cotizaban a niveles de aprox. 82 €/MWh. Desde 12 Julio 2022, en OMIP ya contamos con productos PPA a 5 años y 10 años, que están induciendo señales más competitivas. La tabla siguiente detalla estadísticos de cotizaciones PPA’s Carga Base (€/MWh).

PPA Carga Base del lustro Ene’25–Dic’29 ha cotizado con valores máximo, medio y mínimo de 69,6-60,5-49,2, respectivamente, siendo 64,8 €/MWh su última cotización (27 Dic 2024).
PPA Base a 5 años 2026-2030 ha revertido a 59,3 €/MWh (-1,1 €/MWh, -1,9%) respecto a valores de hace dos meses (60,5 €/MWh).
PPA Base a 5 años 2027-2031 ha empezado a cotizar el 2 Ene 2025 a 59,6 €/MWh. Ha caído de 59,1 a 58,6 en dos meses, una reducción de -0,5 €/MWh (-0,8 %).
PPA Base a 10 años empezando en Ene 2025 y hasta 31 Dic 2034 ha cotizado con valores máximo, medio y mínimo de 61,1-55,8-49,9, respectivamente, siendo 61,1 €/MWh su última cotización el 27 Dic 2024 (máximo).
PPA Base a 10 años empezando en 2026 y hasta 2035 ha empezado a cotizar a 59,2 €/MWh el 2 Ene 2025. Prácticamente mantiene nivel a 58,6 €/MWh, con un leve ajuste de +0,1 €/MWh, +0,2%) en dos meses. Repetimos y enfatizamos: La incertidumbre en el desmantelamiento nuclear está impactando negativamente en la liquidez de los contratos de compraventa de energía a muy largo plazo en España.
PPA PERFIL CARGA SOLAR:
La curva Forward de los precios futuros del Carga Solar ha subido respecto a valores de hace un mes. Otro correctivo del perfil de la curva Forward, excepto 2025-2030, como consecuencia de nuevas reglas del pool dentro de un nuevo mapa energético, teniendo en cuenta sobrecostes de inversión imprevistos (nuevos cambios regulatorios en cuanto a monitorización y telecontrol, teledisparo) y riesgos operativos por la gestión reforzada del sistema eléctrico.

El perfil solar sigue más barato respecto al perfil Base, aunque se han acentuado las diferencias que llegaban a 39% hace 4 meses, y ahora están en torno a 46% (2026-2035), siendo difícil creer que el retiro de nucleares reduzca esa tendencia en 2028 cuando se espera el efecto del vencimiento de autorización de Almaraz I. Por lo menos, los futuros de carga base no cambian mucho, poniendo en cuestionamiento los de carga solar.

Precios PPA’s Solar a 5 años empezando en 2024 revirtieron bruscamente desde MAY-JUN-JUL 2023 a niveles de 70,9-49,3-49,2 €/MWh, respectivamente. Pero en SEP repuntaron a 54,6 tocando máximo en OCT a 62,4, ya cayendo a 57,9 en NOV y 47,5 en DIC 2023.
PPA’s Solar a 5 años 2025-2029 ha dejado de cotizar a 44,5 €/MWh el 27 Dic 2024.
PPA’s Solar a 5 años 2026-2030 ha bajado a 31,8 €/MWh (-1,3 €/MWh, -4%) respecto a valores de hace dos meses (33,2 €/MWh).
PPA’s Solar a 5 años 2027-2031 ha empezado a cotizar a 41,7 €/MWh el 2 Ene 2025. Bajando a 31,8 €/MWh (-0,8 €/MWh, -2,5%) respecto a valores de hace dos meses (32,6 €/MWh).
PPA’s Solar a 10 años desde 2024 hasta 2033 ha caído a niveles de 56,3-37,6-37,4 €/MWh en MAY-JUN-JUL. Pero en SEP han repuntado a 40,3 y en OCT a 45,0, cayendo a 43,0 en NOV, y también en DIC a 41,8.
Precios PPA’s Solar a 10 años 2025-2034 ha dejado de cotizar a 42,0 €/MWh el 27 Dic 2024.
PPA’s Solar a 10 años 2026-2035 ha empezado a cotizar a 40,8 €/MWh el 2 Ene 2025. Bajando a 31,5 €/MWh (-0,3 €/MWh, -0,9%) respecto a valores de hace dos meses (31,8 €/MWh).
La decisión de un PPA carga Base o Solar, comenzando en ENE 2026 o bien OCT 2025 depende del perfil de carga del consumo a cubrir, y del músculo financiero (tesorería y presupuesto) y binomio rentabilidad-riesgo frente a la expectativa de la evolución de los precios Base y Solar. El Autoconsumo con excedentes puede mejorar aún más los resultados frente a un PPA virtual o físico ubicado en otro punto frontera fuera del perímetro de 2 km (usando la red y pagando los demás costes del suministro). Pero se requiere apertura de expediente para exportar a la red con el riesgo de perder parte de la fianza (un 20%) a depositar en las arcas públicas si el distribuidor no dispone de capacidad de transferencia de energía a través de su red eléctrica. Cuestión que está frenando en seco a los inversores en autoconsumo, ya que no pueden obtener ingresos por la venta de excedentes los fines de semana (bajada de producción), alargando el pay-back esperado. Cuando resulta imposible vender los excedentes vertidos a la red, existen soluciones para sacar provecho económico a los excedentes: i) sistemas de almacenamiento “in situ” para cargarse con dichos excedentes y descargarlos para autoabastecerse en horas de precios pico; ii) arbitraje de precios de mercado y servicios de operación técnica con dichos sistemas de almacenamiento para mejorar el pay-back de la inversión en dichos equipos; iii) sistemas de almacenamiento portátiles para llevar esas baterías a otras industrias cercanas (plug&play) sin usar la red (>2 km); y iv) nuevo mercado de subastas de capacidad (potencia). Las comunidades energéticas sufren el problema de que requieren porcentajes prefijados para el reparto de los excedentes entre todos los puntos de suministro de cada comunidad energética dentro del perímetro comunal (2 km). Eso supone una restricción regulatoria que impide la cobertura óptima de la demanda de los suministros. Con los tiempos que corren y la tecnología existente, debería permitirse una actualización mensual o semanal o diaria de dicho coeficiente a nivel horario. En ciertas regiones (comunidades autónomas), parece que existen menores restricciones (15 km) para autogeneración compartida, lo cual debería de extenderse a nivel nacional.
Precios cuarto-horarios
El nuevo cambio regulatorio paneuropeo de precios cuarto-horarios en el mercado intradiario continuo está aumentando aún más la volatilidad de los precios del mercado mayorista desde 18 MAR 2025. Cuando la casación cuarto-horaria se extienda al mercado diario, nos aproximarán al equilibrio de oferta y demanda de energía eléctrica en los mercados de regulación secundaria y terciaria, coincidiendo con la medida de los contadores de electricidad fiscales (potencia máxima cada 15 minutos). Entonces, ya debería medirse y facturarse el consumo real cuarto-horario (la tecnología lo permite) en vez de estimarlo mediante la potencia máxima cuarto-horaria. La Resolución de 28 de febrero de 2025, de la CNMC, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario y la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la CNMC, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario, quedando pendiente la fecha de aplicación definitiva cuando el OMIE lo comunique. Es muy fácil para los reguladores establecer este tipo de cambios, sin tener en cuenta ni reconocer el gran esfuerzo económico que supone para los agentes del mercado, y sin medir el impacto económico que tendrá esta medida en los consumidores. Además, esto pondrá en cuestión el papel del Operador del Sistema y de los mercados de balances y regulación de frecuencia-potencia (banda secundaria y energía terciaria), cuyos precios hoy por hoy no tienen cobertura financiera (no existen swaps para gestión de riesgo de variación de precios de la operación técnica). Este cambio obliga a realizar sendas inversiones en las plataformas de gestión de mercados de todos los agentes: generadores, comercializadores, distribuidores, agentes vendedores, traders: importadores y exportadores, sin ningún tipo de ayuda por parte del gobierno. También afecta a los Consumidores Directos, y de cualquier manera a los consumidores indirectos (suministrados por comercializador o generador o autoproductor). Aún estamos pendientes de la primera casación cuarto-horaria del MD.
Hibridación y almacenamiento
Escenario ideal para impulsar las inversiones en sistemas de almacenamiento con baterías, siempre y cuando esté subvencionado (por lo menos la mitad de la inversión), pero ruinoso para los consumidores que no puedan aprovecharlo. Esto es como el coche eléctrico para quien se lo pueda permitir. De hecho, el gobierno tiene previsto un nuevo plan de escasas ayudas a la inversión en sistemas de almacenamiento hasta un 10% (bombeo) ó 5% (demás tecnologías) pero exige hibridación con renovables y desvinculación de actividades relacionadas directa o indirectamente con combustibles fósiles, incluidos BESS que los respalden.
Se están planteando proyectos de hibridación con solar fotovoltaica, minieólica de eje vertical y almacenamiento para aprovechar el arbitraje natural de los precios en los mercados de contado, frenados por las barreras regulatorias para facturar vertidos o excedentes a la red. Cabe mencionar que hay algunas empresas (fabricante española) que están ofreciendo por adelantado bonificaciones del 30% sobre el precio de venta (llave en mano) como incentivos a la fabricación de mini-eólica de eje vertical con una excelente visualización de compromiso de la actividad industrial con la protección del medioambiente.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)
El precio del FNEE ha aumentado 60,5% pasando a 1,520535 €/MWh en 2025 para las comercializadoras de referencia (0,947453 €/MWh en 2024), según la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al FNEE para el año 2025. Desde el año pasado esta normativa trae nuevas oportunidades para las empresas que hayan realizado inversiones para mejorar la eficiencia energética desde FEB 2023. Los sujetos pasivos, que aparecen en dicha orden pueden certificar las inversiones incentivando “correctamente” a los consumidores sean o no las correspondientes comercializadoras del suministro de electricidad. El FNEE permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Además del incentivo por canje de los certificados, las medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos. La equivalencia financiera del coste medio necesario para movilizar las inversiones requeridas en todos los sectores para alcanzar los objetivos de ahorro anual suben un +10%, es decir, 189.165,95 €/GWh ahorrado para un ahorro de energía final establecido en 5.815 GWh (5.200 en 2024), y los sujetos obligados deben satisfacer al menos un 15% de su cuota de obligación de ahorro de 2025 (20% en 2024) mediante aportaciones económicas al FNEE, permitiéndoles cubrir el restante 85% (80% en 2024) mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE’s).
Tarifas de Acceso de Terceros a la Red (ATR)
Para 1/1/2025 la subida de los Cargos del Sistema parece que ha sentado un poco mal a la opinión pública, aunque se compensa con la aprobación de una bajada de los Peajes, además de la bajada de los eventuales costes por excesos de potencia contratada y de la liquidación de la tarifa de la garantía de potencia que se liquida en el mercado mayorista (afectada por los coeficientes horarios de las pérdidas técnicas en las redes de distribución y transporte). La subida del FEE del Operador del Mercado se compensa con la bajada provisional del FEE del Operador del Sistema. Las penalizaciones por excesos de reactiva mantienen los mismos valores en vigor.
Remitimos al lector a las ediciones anteriores para ver el detalle de los nuevos cargos y peajes (definitivos), precios del exceso de potencia contratada y sus coeficientes de penalización, penalizaciones de reactiva según el factor de potencia (Coseno PHI), y las tarifas de Garantía de Potencia.
El incremento neto medio al sumar PEAJES y CARGOS para un perfil carga base teniendo en cuenta los Términos de Potencia y de Energía, resultan inferiores a 1 €/MWh. Concretamente, para ATR 6.1TD y 6.2TD tenemos un incremento medio de +0,6 y +0,4 €/MWh, respectivamente. Para las tarifas de muy alta tensión, 6.3TD y 6.4TD, el efecto neto es una bajada media de -0,3 y -1,0 €/MWh, respectivamente. Sin incluir IEE.
También cabe recordar que venimos advirtiendo que la exención de los cargos al autoconsumo y del peaje de generación a la autoproducción, terminará más tarde o temprano porque la demanda residual no podrá soportar todas las subidas de los Cargos del Sistema, y habrá que repercutirlas también a los titulares de instalaciones de autoconsumo. De momento, hay superávit en el sistema de actividades reguladas por los recortes de las actividades de distribución y transporte, y por elevado precio del pool que pagan los consumidores regulados (PVPC), frenando tal escenario indeseable para los que se están aprovechando de los tremendos incentivos a la promoción de renovables para autoconsumo (especialmente la solar FV). Quizás eso ocurra después del 2030. Este año vendrá un primer susto que supondrá “rascarse los bolsillos”: la implantación obligatoria de sistemas de monitorización y telecontrol de los paneles solares para facilitar la gestión (planificación) del equilibrio de la oferta y demanda por parte del Operador del Sistema, extensivo a demás tecnologías de autoconsumo/autoproducción.
Hay que ajustar potencia contratada para optimizar la facturación optimizando excesos.
La Resolución de 6 de marzo de 2025, de la CNMC, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, que supone una redistribución de los precios de las penalizaciones por excesos potencia en las tarifas de peajes para todos los tipos de puntos de medida. En lugar de tener un único precio, se desdobla en todos los periodos tarifarios aplicando los coeficientes que ya conocemos. Para tipos de medida 1, 2 y 3 el cambio de método de cálculo mantiene los mismos resultados. Para los tipos de medida 4 y 5 sí que aumentan las penalizaciones por periodo, tal como se detalla más adelante.
Consumidor Electro-Intensivo
Recientemente, la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, ha incrementado dicho ratio a 0,67 kWh/€. Este valor aplicará a los cocientes entre consumo y VAB de los años 2022, 2023 y 2024. Entendemos que este cambio regulatorio aumenta la inseguridad jurídica en España, prácticamente con el único objetivo de echar aprox. a uno de cada tres CEI’s. Nuevamente, los CEI’s afectados sostienen que es una falta de respeto y consideración que empeora la insostenible situación financiera y acentúa los problemas de tesorería, después de haber realizado sendos esfuerzos para obtener la autorización administrativa de CEI.
El nuevo Estatuto podría suponer devolución (y sanción) de ayudas percibidas, pues de momento cambia las obligaciones/exigencias sin el debido consenso con los consumidores industriales y PYMES. Habrá que aprovisionar la eventual devolución de las ayudas que se podrían estar percibiendo derivadas de las convocatorias de ayudas anteriores, caso de reclamación administrativa por ingresos indebidos por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas. No se puede seguir consumiendo con este tipo de incertidumbres. Los plazos de cumplimiento de informe de eficiencia energética deberían ampliarse tanto para la convocatoria de ayudas en 2022 (vencieron 31.12.2023) como en 2023 (30.04.2024). No hay tiempo ni recursos suficientes para haber cumplido con esos plazos. La implantación del Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001, supone un largo proceso con tremendos sobrecostes y recursos imprevistos, que no están siendo debidamente compensados con las escasas ayudas de las convocatorias.
El 17 de abril se publicó el Extracto de la Orden de 10 de abril de 2025, por la que se convoca en 2025 la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los CEI, correspondientes a cargos soportados durante el año 2024 por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. Las solicitudes se realizarán a través de la web del MINTUR y el plazo va desde el 21 de abril al 19 de mayo inclusive.
La Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, supone la suspensión de la bonificación del 80% sobre los peajes de electricidad que estaban recibiendo los CEI’s (tenían derecho hasta 31.12.2025 por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social). Otro varapalo para los CEI’s. Pero al final el Gobierno ha rectificado. La publicación del Real Decreto-ley 7/2025, el descuento de CEI se aplicaría con carácter retroactivo desde el pasado 23 de Enero 2025 h a todos los suministros que sigan teniendo en vigor el Certificado de CEI. Por tanto, Los CEI’s que no hayan renovado el certificado para 2025 antes del 30 de abril (por no poder cumplir con los requisitos mínimos de VAB), se considerará que el certificado habrá caducado automáticamente el 12 de mayo. Con ello, todos los consumidores que se encuentren en esta tesitura no se beneficiarán del descuento con efecto retroactivo.
Se barajan nuevas barreras de entrada y endurecimiento de las exigencias regulatorias en la nueva revisión prematura del Estatuto de CEI’s, pendiente de publicación de borrador, después de fase de elaboración y consulta pública cerrada el 14 JUN 2024 a efectos de contribuciones de las partes interesadas, pero sin exponer ningún borrador. Según el gobierno, el objetivo de los nuevos cambios “es mejorar la regulación y gestión del registro de CEI’s y el mecanismo de compensación de cargos a estos consumidores. En concreto, se trata de mejorar la coherencia y claridad de las definiciones de requisitos y obligaciones de los CEI’s, reducir cargas administrativas y aumentar la eficiencia de la acción administrativa de gestión, comprobación y control”. Dejando claro que quiere armonizar la definición de los requisitos y obligaciones de los CEI’s y racionalizar los procedimientos de certificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cambios peajes y facturación potencia y reactiva
La Circular 1/2025, de 28 de enero, de la CNMC, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, cambios en la facturación de la potencia y de la reactiva, supuestamente busca mejorar el control de tensiones, especialmente en horas valle. En lo referente a instalaciones de consumidores industriales, con tipos de puntos de medida 1, 2 y 3, se modifica el artículo 9 de la circular 3/2020, que regula la facturación por excesos de potencia (que pasa a denominarse potencia demandada y por energía reactiva:
- Facturación de Potencia Demandada (desde 1 ENE 2025): El cambio fundamental es la integración del coeficiente Kp en el término de exceso de potencia TEPp, cuyos valores se publicarán para cada periodo (p) tarifario, en la Circular de Peajes.
- Facturación por excesos de reactiva se mantiene tal cual en la actualidad hasta 31 DIC 2025, sin penalizar el Factor de Potencia (Coseϕ) capacitivo por debajo de 0,98 en horas valle (p6), y penalizando el FP inductivo fuera de valle (p1-p5) por debajo de 0,8 a 62,332 €/MVArh y entre 0,8 y 0,95 a 41,554 €/MVArh.
- Facturación por excesos de reactiva desde 1 ENE 2026:

– El precio del término de energía reactiva (€/kVArh) para factores de potencia fuera de rango serán los siguientes:

- La CNMC podrá modificar la penalización mediante resolución.
- A partir de 2026 penalizará no cumplir con el rango de FP en valle (p6).
Desde 1 ENE 2025 el consumidor ha sufrido el varapalo por el restablecimiento del IVA al 21% y del 100% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La Resolución de 6 de marzo de 2025, de la CNMC, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, publica los valores de precios a aplicar en el término de potencia demandada (excesos de potencia) y que será de aplicación desde el 1 de abril de 2025, dejando sin efecto los publicados en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, en su Anexo II. Realmente, las fórmulas nuevas equivalen a las mismas de antes, ya que los coeficientes por periodo se multiplican por el preció único global, dando lugar ahora a un precio directamente aplicable por periodo tarifario (p1-p6). Las tablas siguientes detallan los nuevos precios de los excesos que se aplicarán a partir de 1 ABR 2025.

Para los puntos de suministro con tipo de medida 4 y 5, hay una disminución considerable de precio por periodo, excepto en los peajes 6.1 y 6.3 que se produce un incremento sustancial en el periodo 1. En el caso de los puntos de suministros con tipo de medida 1, 2 y 3 se mantiene el mismo precio.
Las fórmulas de facturación actual y la de la Circular 1/2025 (en vigor desde 01/04/25):

El MITERD ha abierto Audiencia e Información Pública del “Proyecto de RD por el que aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica”, cuyo plazo de alegaciones ha finalizado 13 SEP 2024. Vamos a esperar las nuevas condiciones para la figura del agregador independiente, derechos y obligaciones del consumidor directo en mercado, códigos de red (RD 647/2020) y acceso y conexión a redes (RD 1183/2020), prestando especial atención a instalaciones de gestión de la demanda y almacenamiento.
Finalmente, para quien pueda interesar, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece excepcionalmente medidas energéticas hasta 31.12.2025 en los municipios afectados por la DANA, relativas a i) flexibilización contratos electricidad y gas, ii) resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro, iii) aplazamiento (gas) o suspensión (electricidad) de pago de facturas, y iv) exenciones o relajaciones de obligaciones de CEI’s.